Posts Tagged ‘Pedro de Balanza’

En Vidángoz, Graciana Belza (1560)

Aunque actualmente se nos conoce a los bidankoztarras como brujos, esta denominación tiene, como mucho, siglo y medio de antigüedad. Pero, al igual que en los pueblos vecinos, también en Vidángoz se dejó notar la caza de brujas, siendo el episodio más conocido el de 1560, que traté en profundidad en mi primera charla, allá por 2011, pero del que apenas he hablado en los boletines de Bidankozarte, por lo que ésta es una ocasión propicia para compensarlo.

En 1560 se inició un proceso judicial contra Graciana Belza y María Lópiz, acusadas de hurtos y, en el caso de Graciana, también de brujería. En este caso, como en 1525, quien se encargó de la causa fue el Consejo Real de Navarra, tribunal civil, pues no había en esta ocasión indicios de herejía o apostasía, y, curiosamente, quien se encargó del caso también fue Pedro de Balanza, pero el de esta ocasión era hijo de quien dirigió aquella primera causa.

Este proceso comenzó en el propio Vidángoz, desde donde la justicia local decidió remitir el caso a Pamplona para que fuera juzgado por el Consejo Real. Desde el inicio, la acusación recayó principalmente sobre Graciana Belza, mujer viuda y de edad avanzada (60 o 68 años, las referencias son confusas), a quien se imputaban diversos robos y el uso de hechizos, hierbas y venenos, además de amenazas verbales que, según algunos vecinos, confirmaban su condición de hechicera.

Grabado de unas hechiceras, acusación que recayó sobre Graciana Belza [Imagen: Ulrich Molitor, aprox. 1500]

María Lópiz, mucho más joven, separada e hija del alcalde de Vidángoz, confesó los hurtos, pero declaró que los había cometido obligada por Graciana, señalándola como instigadora. Graciana, por su parte, admitió algunos robos concretos, pero negó de forma reiterada cualquier práctica de brujería y sostuvo que muchas de las acusaciones respondían a enemistades previas. Las declaraciones de ambas marcaron el desarrollo del juicio y sirvieron de base para la actuación del fiscal.

Durante la instrucción comparecieron numerosos testigos, en su mayoría favorables a la acusación. Muchos de ellos eran familiares cercanos de María Lópiz, circunstancia que la defensa intentó utilizar para restar credibilidad a sus testimonios. Frente a esta abundancia de declaraciones acusatorias, la defensa presentó algunos testigos, aunque en menor cantidad, casi todos de edad avanzada, que coincidían en describir a Graciana como una mujer trabajadora, de buena fama y conducta cristiana, que había ejercido oficios públicos como tabernera y panadera, reservados a personas consideradas honradas.

Ante la falta de pruebas directas de brujería, el procurador de la defensa solicitó que Graciana fuera juzgada únicamente por los hurtos, intentando así reducir la condena. Sin embargo, los jueces aceptaron la petición del fiscal de someterla a tormento. Graciana fue torturada en el potro y, pese a la dureza del castigo, no se inculpó ni confesó en ningún momento.

Aun así, la sentencia fue contundente: ambas acusadas serían sacadas de las cárceles y paseadas públicamente ‘por las calles acostumbradas’ de Pamplona, a lomos de un caballo y acompañadas de un pregonero que recitaba las acusaciones que recaían sobre ellas, para recibir cien azotes cada una. Además, Graciana fue condenada a cinco años de destierro del Reino de Navarra y María Lópiz a un año de destierro del valle de Roncal. Además, los gastos del juicio se pagaron embargando y ejecutando los bienes de las acusadas. La defensa protestó por la dureza de la pena y por el hecho de que se dieran por probados delitos de brujería que nunca habían sido demostrados, pero sus alegaciones fueron desestimadas.

El proceso no terminó con esta sentencia inicial. Graciana, inválida por las torturas, pobre y cuya fama de hechicera se había extendido por el entorno, no podía sobrevivir en Ansó, donde intentó cumplir su exilio, y decidió volver a casa de un hijo suyo, casado en Uztárroz, donde volvieron a prenderla, lo que conllevó el duplicado de su pena, 200 azotes y 10 años de destierro, ante lo que Graciana prefirió cumplir la pena en las cárceles reales de Pamplona, donde parece que falleció cuando estaba cerca de completar su condena. El estudio del caso deja claro que Graciana Belza, lejos de ser una hechicera (que no era lo mismo que ser bruja), realmente fue víctima de rencillas vecinales que aprovecharon la brujería como pretexto para quitarla del medio una vez que su marido había fallecido.

Comienza la caza de brujas (1525)

Hace cinco siglos, en 1525, estaba nuestro valle sufriendo todavía la conquista castellana, un proceso en el que los roncaleses se habían hecho notar, pero habían quedado en el bando perdedor. De hecho, apenas un año antes, el 15 de diciembre de 1523, y con intención de ir ganándose a los navarros, el rey Carlos I de Castilla había decretado un perdón generalizado para todo aquel que se había visto condenado por acciones vinculadas a la guerra, pero excluyó de dicho perdón por rebeldes a unas 150 personas, 16 de ellos roncaleses.

Pues bien, las represalias no quedaron ahí, y apenas un año después, en enero de 1525, el Consejo Real de Navarra envió al licenciado Pedro de Balanza, ‘contra las brujas que había en los valles de Roncal y Salazar’. La documentación completa sobre el proceso no ha llegado a nuestros días, pero diferentes investigadores han dado cifras de detenidos que oscilan entre las 200 y las 700 personas, con lo que podemos hacernos una idea del pánico que debió de generar aquello en la población.

Así, nos tenemos que basar en testimonios indirectos, como un proceso de los herederos de Balanza, donde se mencionan diversos detalles de este proceso. En dicha documentación, se indica que algunos de los detenidos, la mayoría mujeres, fueron llevados a Pamplona y ejecutados allí mismo, y otros quedaron para que la ejecución se hiciera en los pueblos en que delinquieron. El Consejo ordenó a Balanza que volviera a ir a Roncal y Salazar y a donde fuera necesario y ejecutara a todo aquel declarado culpable por el Consejo.

Por si esto fuera poco, los costes originados por el proceso se pagaban haciendo embargo y ejecución de los bienes de los detenidos, con todo lo que esto conllevaba no solo para los procesados, sino también para sus familias.

Por último, nombrar algunas de las condenadas a padecer muerte corporal que sabemos seguro que eran roncalesas (de otras muchas no se indica lugar de residencia, solo su nombre): ‘Que María de Aguerre, viuda, Joannes Roncal, hijo de Petri Roncal, y Pascoala Saluoc, mujer de Petri Martín, los tres de Garde; María Périz, de Roncal; María de Vidaya, viuda, Graxi Equialt y Cathelina Jauregui, de Uztárroz, hayan de padecer muerte corporal. Y a Magi Saluoc, mujer de Miguel de Gayarra, de Garde, hay que volverla a examinar apartada del tormento [sin torturarla] y, si ella ratificase su dicho, muera como las otras’.

Terrible… pero solo era el principio.

Algo así debió de ser la quema de varios condenados en Burguete en junio de 1525 [Fuente: desconocida]
Powered by WordPress | Buy best wordpress themes and Save. | Thanks to Free WordPress Themes, Top WordPress Themes and Free WordPress Themes