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Tres procesos simultáneos (1575-1576)

El año 1575 marcó el inicio de una nueva oleada de procesos de brujería en la Montaña navarra. En nuestro valle en particular, con las brasas del proceso de Burgui de 1569-1571 todavía sin apagar, a falta de una causa judicial, se abrieron tres de manera casi simultánea. Se trata de sumarios no demasiado conocidos y de los que tampoco podemos saber muchos detalles porque la mayor parte de la documentación no se conserva en el Archivo General de Navarra, aunque sí que podemos llegar a tener un conocimiento básico de los mismos a través de las sentencias.

Como decía, el proceso de Burgui que había concluido cuatro años antes todavía estaba caliente, y prueba de ello es el hecho de que en el propio Burgui el Consejo Real de Navarra volvió a abrir una causa por brujería en 1575 contra once mujeres y un hombre del pueblo, alguna de las cuales ya había estado implicada en el proceso anterior.

Antes de darle fuego a la hoguera, las acusadas eran muertas con el garrote [Imagen: Ejecución de Mariana de Carabajal (1601)]

En la escasa documentación hay informaciones contradictorias y, la condena más dura para las cuatro principales encausadas, que en un lugar del documento se establece en diez años de destierro deste rreyno [de Navarra], en otro sitio se indica que se les condena a ser puestas a questión de tormento (ser torturadas, vaya) para que delaten cómplices o personas que han ido con ellas a los ayuntamientos (los supuestos akelarres). Pero hay una sentencia más bestial, que se dicta contra tres de las acusadas y que, por su dureza, transcribo literalmente: ‘que sean sacadas de las cárceles donde están a cavallo en sendas vestias de vasto con son de trompeta y voz de pregonero que publiquen su delicto y sean llebadas por las calles acostumbradas desta ciudad y al campo de la Taconera della donde mandamos se pongan tres maderos y en cada uno dellos les sean dados sendos garrotes hasta que sean ahogadas y mueran naturalmente y después sus cuerpos sean quemados en vivas llamas hasta que se vuelban en çeniça y más condenamos a las dichas accussadas en confiscación de todos sus bienes con costas’. Escalofriante.

Parece ser que, finalmente, al menos cinco de ellas (y entre ellas, tres de las principales acusadas) esquivaron ese destino tras recurrir ante el Santo Oficio, esto es, la Inquisición, Tribunal por el que fueron absueltas.

Del segundo proceso que hablaremos, iniciado a principios de 1576, hay menos información aún, pero éste tiene la particularidad de que, entre las diecisiete personas acusadas (catorce mujeres y tres hombres), hay vecinas de cuatro villas distintas del valle, Burgui, Uztárroz, Vidángoz, y Roncal, si bien no sabemos exactamente de qué pueblo era cada acusada (aunque algunas también se mencionaban en el proceso de 1569, por lo que ésas podría confirmarse que eran de Burgui).

De lo poco que sabemos es que a prácticamente todas se les puso a cuestión de tormento (se les torturó) para probar las acusaciones y las penas debieron de variar en función de la gravedad de los delitos imputados a cada acusada: las dos primeras fueron condenadas a exilio perpetuo del reino, otras ocho, a diez años de exilio y otra acusada, a tres años de exilio, quedando las restantes seis acusadas absueltas. Si incumplían la pena, las dos primeras sufrirían ‘muerte natural’ y el resto verían duplicado su tiempo de destierro. Y por si todo lo anterior no fuera prácticamente la muerte en vida, las costas del juicio quedaban a expensas de las condenadas, con lo que perderían todos los bienes que pudieran tener.

Hay un tercer caso, que tuvo lugar a la vez que el segundo que hemos expuesto, en la primavera de 1576, y que quizás queda eclipsado por aquel, al juzgarse a solo una persona, Juana de Larrimpe, viuda, vecina de Roncal, también acusada de brujería, y cuya sentencia desconozco en qué sentido fue.

Nos podemos imaginar que, tras estos tres procesos, en todo el valle de Roncal el miedo flotaría en el ambiente.

Otra vez en Salazar (1539)

Poco después de aquel primer impacto que significó lo ocurrido en 1525, se empezaron a suceder los procesos de brujería por toda Navarra, particularmente en los valles pirenaicos y la zona norte. De hecho, el siguiente gran proceso tuvo lugar en 1539 en nuestro vecino valle de Salazar.

Este proceso no fue tan voluminoso en acusados como el de catorce años antes (un total de 69, entre ellos el propio alcalde del valle de Salazar, Lope de Esparza), y tampoco fue tan cruento como aquel, pues parece que solo hubo un ejecutado, y además lo fue por judaizante.

Sello de la Inquisición, que terminó ocupándose de este proceso tras haberlo iniciado el Consejo Real de Navarra.

Como en 1525, el proceso lo inició el Consejo Real de Navarra, pero, en este caso, tras haberse dilucidado el conflicto jurisdiccional surgido con el Santo Oficio (la Inquisición) en 1530 (la Inquisición solo se encargaría de los delitos de herejía y apostasía), los procesados en 1539 pasaron a ser investigados por dicho tribunal eclesiástico.

El proceso concluyó con el auto de fe que se celebró en Pamplona el 16 de marzo de 1540 contra los 69 acusados, la mayoría de los cuales confesaron sus delitos y abjuraron (para salvarse). 49 fueron penitenciadas por brujas: nueve fueron acusadas de ‘brujas, apostatas, maléficas, ydolatras y blasfemas de nuestra sagrada religión’; 30 niños, también penitenciados por brujos, por haber renegado de Dios a instancias de las brujas; ocho muchachos mayores de 14 años, acusados de reniego; solo dos acusadas, Mari Carrica y Mari Izalzu, no confesaron ser brujas, aunque también abjuraron posteriormente, para exculparse. Además de estos 49, otros veinte fueron penitenciados por blasfemias, falso testimonio y bigamia.

Después de estos dos procesos, Salazar estaría en un sinvivir…

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