Para terminar este boletín, nos salimos del tema monográfico de la brujería para mencionar dos proyectos que he comenzado y finalizado respectivamente este otoño pasado.
Lo primero ha sido una colaboración de Bidankozarte con el programa La Mecánica del Caracol, de Radio Euskadi, espacio dedicado a la difusión de contenidos de ciencia, tecnología e historia.
Portada del libro «Fauna del Roncal» (Lamiñarra, 2024)
El segundo proyecto al que me refería era el relativo al estudio de la fauna roncalesa, tanto desde el punto de vista biológico, aspecto del que se encargó Enrique Baquero Martín, como del etnográfico, del que nos ocupamos Pablo Orduna Portús y yo, Gotzon Pérez Artutx, recopilando información como los diferentes nombres que se dan a los animales, creencias que hay sobre los mismos, refranes, coplas, cuentos, canciones…
El resultado se ha plasmado en un libro con preciosas y variadas ilustraciones llamado Erronkaribarko FAUNA del Roncal, publicado por Lamiñarra, con la colaboración de la Cátedra de Lengua y Cultura Vasca de la Universidad de Navarra y financiación del Gobierno de Navarra. El libro se puede adquirir en diversos establecimientos del valle, algunas librerías de Pamplona y a través de la web de la editorial Lamiñarra.
El año 1575 marcó el inicio de una nueva oleada de procesos de brujería en la Montaña navarra. En nuestro valle en particular, con las brasas del proceso de Burgui de 1569-1571 todavía sin apagar, a falta de una causa judicial, se abrieron tres de manera casi simultánea. Se trata de sumarios no demasiado conocidos y de los que tampoco podemos saber muchos detalles porque la mayor parte de la documentación no se conserva en el Archivo General de Navarra, aunque sí que podemos llegar a tener un conocimiento básico de los mismos a través de las sentencias.
Como decía, el proceso de Burgui que había concluido cuatro años antes todavía estaba caliente, y prueba de ello es el hecho de que en el propio Burgui el Consejo Real de Navarra volvió a abrir una causa por brujería en 1575 contra once mujeres y un hombre del pueblo, alguna de las cuales ya había estado implicada en el proceso anterior.
Antes de darle fuego a la hoguera, las acusadas eran muertas con el garrote [Imagen: Ejecución de Mariana de Carabajal (1601)]
En la escasa documentación hay informaciones contradictorias y, la condena más dura para las cuatro principales encausadas, que en un lugar del documento se establece en diez años de destierro deste rreyno [de Navarra], en otro sitio se indica que se les condena a ser puestas a questión de tormento (ser torturadas, vaya) para que delaten cómplices o personas que han ido conellas a los ayuntamientos (los supuestos akelarres). Pero hay una sentencia más bestial, que se dicta contra tres de las acusadas y que, por su dureza, transcribo literalmente: ‘que sean sacadas de las cárceles donde están a cavallo en sendas vestias de vasto con son de trompeta y voz de pregonero que publiquen su delicto y sean llebadas por las calles acostumbradas desta ciudad y al campo de la Taconera della donde mandamos se pongan tres maderos y en cada uno dellos les sean dados sendos garrotes hasta que sean ahogadas y mueran naturalmente y después sus cuerpos sean quemados en vivas llamas hasta que se vuelban en çeniça y más condenamos a las dichas accussadas en confiscación de todos sus bienes con costas’. Escalofriante.
Parece ser que, finalmente, al menos cinco de ellas (y entre ellas, tres de las principales acusadas) esquivaron ese destino tras recurrir ante el Santo Oficio, esto es, la Inquisición, Tribunal por el que fueron absueltas.
Del segundo proceso que hablaremos, iniciado a principios de 1576, hay menos información aún, pero éste tiene la particularidad de que, entre las diecisiete personas acusadas (catorce mujeres y tres hombres), hay vecinas de cuatro villas distintas del valle, Burgui, Uztárroz, Vidángoz, y Roncal, si bien no sabemos exactamente de qué pueblo era cada acusada (aunque algunas también se mencionaban en el proceso de 1569, por lo que ésas podría confirmarse que eran de Burgui).
De lo poco que sabemos es que a prácticamente todas se les puso a cuestión de tormento (se les torturó) para probar las acusaciones y las penas debieron de variar en función de la gravedad de los delitos imputados a cada acusada: las dos primeras fueron condenadas a exilio perpetuo del reino, otras ocho, a diez años de exilio y otra acusada, a tres años de exilio, quedando las restantes seis acusadas absueltas. Si incumplían la pena, las dos primeras sufrirían ‘muerte natural’ y el resto verían duplicado su tiempo de destierro. Y por si todo lo anterior no fuera prácticamente la muerte en vida, las costas del juicio quedaban a expensas de las condenadas, con lo que perderían todos los bienes que pudieran tener.
Hay un tercer caso, que tuvo lugar a la vez que el segundo que hemos expuesto, en la primavera de 1576, y que quizás queda eclipsado por aquel, al juzgarse a solo una persona, Juana de Larrimpe, viuda, vecina de Roncal, también acusada de brujería, y cuya sentencia desconozco en qué sentido fue.
Nos podemos imaginar que, tras estos tres procesos, en todo el valle de Roncal el miedo flotaría en el ambiente.
Tratándose del tema de la brujería, la copla escogida en esta ocasión no se cantaba en Vidángoz, pero hace referencia a nuestro pueblo y a dicho tema, por lo que no se me ocurre mejor tonadilla para ilustrar este espacio en este boletín. Una copla que, según la fuente consultada, varía en su segunda mitad, así que recogeré aquí ambas versiones:
En Vidángoz brujería
de noche suele andar;
que te pillo, que te cojo,
que te voy a conjurar.
[Etnografía histórica al airico de la tierra – (José María Jimeno Jurío)]
La otra versión dice así:
En Vidángoz brujería
de noche suelen andar.
Si te pillo, no te pillo,
no te dejaré escapar.
[Retablo de curiosidades (José María Iribarren, 1965)]
Aunque actualmente se nos conoce a los bidankoztarras como brujos, esta denominación tiene, como mucho, siglo y medio de antigüedad. Pero, al igual que en los pueblos vecinos, también en Vidángoz se dejó notar la caza de brujas, siendo el episodio más conocido el de 1560, que traté en profundidad en mi primera charla, allá por 2011, pero del que apenas he hablado en los boletines de Bidankozarte, por lo que ésta es una ocasión propicia para compensarlo.
En 1560 se inició un proceso judicial contra Graciana Belza y María Lópiz, acusadas de hurtos y, en el caso de Graciana, también de brujería. En este caso, como en 1525, quien se encargó de la causa fue el Consejo Real de Navarra, tribunal civil, pues no había en esta ocasión indicios de herejía o apostasía, y, curiosamente, quien se encargó del caso también fue Pedro de Balanza, pero el de esta ocasión era hijo de quien dirigió aquella primera causa.
Este proceso comenzó en el propio Vidángoz, desde donde la justicia local decidió remitir el caso a Pamplona para que fuera juzgado por el Consejo Real. Desde el inicio, la acusación recayó principalmente sobre Graciana Belza, mujer viuda y de edad avanzada (60 o 68 años, las referencias son confusas), a quien se imputaban diversos robos y el uso de hechizos, hierbas y venenos, además de amenazas verbales que, según algunos vecinos, confirmaban su condición de hechicera.
Grabado de unas hechiceras, acusación que recayó sobre Graciana Belza [Imagen: Ulrich Molitor, aprox. 1500]
María Lópiz, mucho más joven, separada e hija del alcalde de Vidángoz, confesó los hurtos, pero declaró que los había cometido obligada por Graciana, señalándola como instigadora. Graciana, por su parte, admitió algunos robos concretos, pero negó de forma reiterada cualquier práctica de brujería y sostuvo que muchas de las acusaciones respondían a enemistades previas. Las declaraciones de ambas marcaron el desarrollo del juicio y sirvieron de base para la actuación del fiscal.
Durante la instrucción comparecieron numerosos testigos, en su mayoría favorables a la acusación. Muchos de ellos eran familiares cercanos de María Lópiz, circunstancia que la defensa intentó utilizar para restar credibilidad a sus testimonios. Frente a esta abundancia de declaraciones acusatorias, la defensa presentó algunos testigos, aunque en menor cantidad, casi todos de edad avanzada, que coincidían en describir a Graciana como una mujer trabajadora, de buena fama y conducta cristiana, que había ejercido oficios públicos como tabernera y panadera, reservados a personas consideradas honradas.
Ante la falta de pruebas directas de brujería, el procurador de la defensa solicitó que Graciana fuera juzgada únicamente por los hurtos, intentando así reducir la condena. Sin embargo, los jueces aceptaron la petición del fiscal de someterla a tormento. Graciana fue torturada en el potro y, pese a la dureza del castigo, no se inculpó ni confesó en ningún momento.
Aun así, la sentencia fue contundente: ambas acusadas serían sacadas de las cárceles y paseadas públicamente ‘por las calles acostumbradas’ de Pamplona, a lomos de un caballo y acompañadas de un pregonero que recitaba las acusaciones que recaían sobre ellas, para recibir cien azotes cada una. Además, Graciana fue condenada a cinco años de destierro del Reino de Navarra y María Lópiz a un año de destierro del valle de Roncal. Además, los gastos del juicio se pagaron embargando y ejecutando los bienes de las acusadas. La defensa protestó por la dureza de la pena y por el hecho de que se dieran por probados delitos de brujería que nunca habían sido demostrados, pero sus alegaciones fueron desestimadas.
El proceso no terminó con esta sentencia inicial. Graciana, inválida por las torturas, pobre y cuya fama de hechicera se había extendido por el entorno, no podía sobrevivir en Ansó, donde intentó cumplir su exilio, y decidió volver a casa de un hijo suyo, casado en Uztárroz, donde volvieron a prenderla, lo que conllevó el duplicado de su pena, 200 azotes y 10 años de destierro, ante lo que Graciana prefirió cumplir la pena en las cárceles reales de Pamplona, donde parece que falleció cuando estaba cerca de completar su condena. El estudio del caso deja claro que Graciana Belza, lejos de ser una hechicera (que no era lo mismo que ser bruja), realmente fue víctima de rencillas vecinales que aprovecharon la brujería como pretexto para quitarla del medio una vez que su marido había fallecido.
El proceso de brujería más conocido de Burgui es el que tuvo lugar desde 1569 hasta 1571, pero otro proceso había tenido lugar tres décadas antes, en 1535. De hecho, algunas de las implicadas fueron acusadas en ambos juicios. En aquella ocasión, al menos nueve mujeres burguiarres fueron acusadas, algunas incluso condenadas a pena de destierro y, aunque no hubo ejecuciones, la convivencia quedó enrarecida por las difamaciones e injurias que parte del vecindario dirigía a las acusadas.
En 1569, un nuevo proceso tuvo como acusado principal al vicario de Burgui, Don Pedro de Lecumberri. Por ese motivo, este litigio tuvo un desarrollo diferente, y se encargaron de su seguimiento diversas instancias religiosas. Junto a él fueron acusadas más personas, entre ellas María Gracieta, su hija María Garate y su nieta Gracieta. Se les atribuían reniegos de la fe cristiana, reuniones nocturnas con el demonio, profanaciones de cruces, supuestos ayuntamientos (akelarres) y la enseñanza de estas prácticas a los niños. También aparecían referencias a sapos, ungüentos y amenazas, típicas del imaginario brujeril del momento.
Portada del libro «Las brujas de Burgui» (Evidencia Médica, 2013), en el que Félix Sanz Zabalza analizó en profundidad este proceso por brujería.
Además del interés intrínseco del proceso en sí, éste de Burgui tiene la particularidad de que, en las declaraciones de tres de las testigos, niñas que solo conocían el uskara roncalés, se recoge el reniego de Dios en dicha lengua, y con ello nos deja el testimonio escrito más antiguo de nuestro dialecto. Transcribo a continuación el de Ana Portaz, de 9 años, siendo los otros dos reniegos similares: ‘Arnega eçaçuey Janguoycoaz, eta Andredonamariaz, eta aren semeaz, eta Sancta Anna eta aytaz eta azcaci guçuez’ [que se traduce como ‘Renegad de Dios y de Nª señora Santa María y de su hijo y de Santa Anna y de vuestros padres y todos los parientes’].
El juicio principal se celebró en el Tribunal Eclesiástico de Pamplona en el otoño de 1569. La defensa presentó numerosos testigos que destacaron la buena conducta del clérigo y de las mujeres acusadas, y pusieron en duda la fiabilidad de las declaraciones infantiles, influidas por miedos, rumores y rivalidades familiares, pero también hubo diversos testimonios en contra de los procesados. La primera sentencia les absolvió, aunque les impuso restricciones y el pago de las costas, lo que provocó recursos por ambas partes.
El proceso pasó después a la Curia Metropolitana de Zaragoza, que condenó a Lecumberri al destierro temporal. Sin embargo, el clérigo apeló a la Santa Sede, y el nuncio papal ordenó la suspensión de las sentencias y la repetición del juicio con mayores garantías. El fallo final, dictado en Pamplona entre finales de 1570 y comienzos de 1571, absolvió a todos los acusados y permitió a Lecumberri recuperar su cargo.
Aunque el proceso no terminó con ejecuciones, dejó una profunda huella en Burgui. El pueblo quedó dividido en bandos, deteriorándose la convivencia durante años, dejando entrever cómo detrás de algunas de esas acusaciones de brujería subyacían realmente las envidias y las rivalidades personales… que, como veréis en otro artículo, aún darían lugar a nuevos procesos, repitiéndose varias de las acusadas.