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El uskara y las brujas

Por muchos será conocido el hecho de que el documento escrito más antiguo que se conoce en el que haya redactado algo en uskara roncalés sea el reniego recogido en el proceso de brujería que tuvo lugar en Burgui en 1569.

Portada del libro «Las brujas de Burgui»

En la extensa documentación de la que consta dicho proceso judicial, y que el burguiar Félix Sanz Zabalza se encargó de analizar en su libro ‘Las brujas de Burgui’ (Evidencia Médica, 2013), pueden leerse cuatro pequeñas frases en uskara, todas ellas referentes a lo que decían las niñas que las brujas les obligaban a decir para renunciar de su fe cristiana y poder tomar parte, así, en la asamblea brujeril.

El primer reniego, recogido en el testimonio de Ana Portaz, de 9 años, dice así: ‘Arnega eçaçuey Janguoycoaz, eta andre donamariaz eta aren semeaz, eta sancta anna, eta aytaz eta azcaçi guçuez’, y según continúa el mismo documento, ‘que quieren decir en romance Renegad de dios y de santa maría y de su hijo y de santa anna y de vuestros padres y parientes’.

El segundo de los reniegos, éste obtenido de la boca de Catalina Bront, de 8 años, consta recogido como sigue: ‘Aurrac, arnega eçaçuey Jangueycoaz eta andredonamariaz eta sayntu eta saynta guçuez eta andredonamariac eta Santa Annac ez tuey aurric’, que en romance equivaldría a ‘Renegad de dios y de nuestra señora santamaria y de todos los santos y santas y nuestra señora ni santa ana no tienen hijos’.

«Reniego» hecho por Catalina Bront

El tercer reniego, pronunciado por María Garat, de 9 años, dice así: ‘Arnega eçaçuey Janguecuaz eta andredonamariaz eta saintu eta saintaez, ama eta aytaez eta ascaçi guçuez’, esto es, ‘Renegad de dios y de nuestra señora santa maria y de todos los santos y santas y de vuestros padres y parientes’.

El último de los reniegos, salido de los labios de María de Ezcániz, de 10 años,  es el siguiente: ‘Aurrac arnegaeçaçuey Jangueycoaz eta andredonamariaz eta saintu eta sainta guçuez eta aytaz eta amaz eta ascaçi guçuez’, traducido como ‘Renegad de dios y de santa maria y de todos los santos y santas y de los padres y parientes’.

De estos testimonios y del resto de los que hubo, todos o prácticamente todos en uskara aunque no tengamos el texto original de los mismos, podemos figurarnos, por un lado, la realidad lingüística del valle en aquel tiempo y, por otro, la importancia del intérprete en estos juicios de brujería, ya que podía inclinar, en cierto modo, la balanza de la justicia en función de sus traducciones.

De hecho, en el proceso por brujería que se siguió apenas nueve años antes, en 1560-1561, contra Graciana Belza, de Vidángoz, no aparece ningún testimonio en uskara en toda la documentación, nada que haga pensar que ni la acusada ni los testigos conocían el castellano… hasta que al final del proceso se señala que ‘se le dió a entender la sentencia en basquençe‘, con lo que queda claro que Graciana solo hablaba y entendía aquella lengua.

Sentencia final a Graciana Belza (1561)

Por algo se dirá aquello de ‘traduttore, traditore‘ (‘traductor, traidor‘).

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