Una promesa de matrimonio incumplida (1764-1769)

El asunto que nos ocupará en esta ocasión es un tema recurrente en la historia de cualquier pueblo de nuestro entorno y casi me atrevería a decir que en cualquier lugar del mundo.

Resumido vendría a seguir un guión como el que se expone a continuación. Empezaría con el recurrente chico conoce chica. La pareja comenzaría a intimar y, en un momento dado, el chico le propondría a la chica ir un poco más allá de los besos en la mejilla y pasar a la acción. Suponemos que, en la mentalidad de la época, la chica le diría que no, que hacer eso sin estar casados es pecado. Entonces el chico piensa para sí aquello de París bien vale una misa y le promete lo que haga falta para conseguir su propósito: “Vale, sí, nos casaremos”. Y seguramente esto último se repetiría hasta que, inevitablemente, pasaba lo que tenía que pasar: la chica quedaba embarazada.

Pareja intimando

Pareja intimando

A partir de aquí vendría la segunda parte de estos asuntos, en la que normalmente no tendrían mucho que opinar ninguno de los miembros de la pareja y que se reduciría, como la mayoría de los asuntos de aquel tiempo, a la decisión de las familias y, en su caso, a la capacidad de entendimiento entre ellas.

En la mayoría de ocasiones las familias harían apechugar a la pareja, se sentarían en una mesa a negociar las dotes, el dónde habría de vivir la pareja y demás condiciones y darían por más o menos bueno el acuerdo, pero era lo que había que hacer. Los nuevos cónyuges, por su parte, no habrían tenido mucho que decir en este proceso y no les quedaría otro remedio que vivir felices y comer perdices (buen remedio les quedaba), tendrían una pila de hijos y saldrían adelante como buenamente podrían hasta que la muerte les separase. Fin de la historia.

Pero en algunas ocasiones, las menos, la cosa se torcía, y bien porque las familias no llegaban a un acuerdo, bien por otro motivo, la familia del chico se negaba a aceptar que el chico fuera suyo y ya estaba liada.

De estos asuntos en el siglo XVIII se ocupaba la jurisdicción eclesiástica (más adelante pasaría a la jurisdicción civil), sería por aquello de que demandante y demandado habían incurrido en un pecado.

En aquel entonces las pruebas de ADN (como las que le piden actualmente a algún exmandatario) eran ciencia ficción, y la forma de solucionar esto era a base de testimonios varios. Pero, sabiendo de lo que estamos tratando, ¿quién podía dar testimonio de lo que ha pasado en la intimidad de dos personas? En la mayoría de los casos, pues, sería la palabra de una contra la del otro y, tal y como sigue sucediendo actualmente en estas situaciones, seguramente no ganaría el que más razón tendría, sino que lo haría el más pudiente, el que tendría capacidad para conseguir una mejor defensa.

Promesa de matrimonio incumplida

Promesa de matrimonio incumplida

Desgraciadamente para ellas, era prácticamente imposible demostrar que el demandado era realmente el padre, así que, entre que el acusado es inocente hasta que se demuestre lo contrario, y que tanto a nivel social, donde la mujer ocupaba un papel secundario, como a nivel religioso, donde aparte de su papel marginal, en cierto modo, se asociaba mujer con pecado, esto era como luchar contra los elementos y la mujer partía con muchas opciones de perder. Así, en 5 procesos de este tipo que hubo en Vidángoz en apenas 25 años, entre 1748 y 1774, el hombre cuya promesa de matrimonio y paternidad se reclamaba fue absuelto en 3 ocasiones, en otra el proceso no llegó a terminarse y quedó pendiente de sentencia por causas que desconocemos y solo en 1 de los 5 casos el proceso quedó en suspenso y la pareja terminó casándose.

El caso que ha dado pie a este artículo, en particular, se inició en 1764 y se alargó hasta 1769. El título de este proceso concretamente es María Elena Maíz, natural de Vidángoz, contra Antonio de Urzainqui, natural de la misma villa, pidiendo que sea obligado a cumplir la promesa de matrimonio que dio a la demandante, a la que privó de su entereza y virginidad y es uno de los que acabó con la absolución del demandado, esto es, de Antonio Urzainqui.

No sabemos a qué casas pertenecían los contendientes en este pleito (aunque algún día llegaremos a saberlo). Lo que sí es seguro es que la criatura que originó el pleito no nació en Vidángoz (no sabemos ni si llegó a nacer) y que María Elena Mainz no se llegó a casar en Vidángoz y, probablemente es la Elena Mainz que finalmente murió soltera con 74 años, habiendo llevado durante toda su vida el estigma de ser una pecadora.

En fin, que con las promesas parece que sucede como con las palabras, que, según el proverbio, se las lleva el viento.

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